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Artículo 238 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737599

Texto oficial

Artículo 238º.- El personal que se encuentre gozando de las remuneraciones mencionadas en los artículos 235º y 236º, para los efectos del régimen previsional y de desahucio, sólo harán imposiciones sobre los sueldos imponibles que les hubieren correspondido de no encontrarse en las circunstancias mencionadas en los artículos ya citados.