Texto oficial
Artículo 241º.- El personal que habiéndose acogido a retiro se encuentre tramitando la respectiva pensión, tendrá derecho a que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional le anticipe hasta 3 meses de la pensión que le corresponderá, pagada por mensualidades.
Para gozar de este derecho, deberá presentar a dicha Institución copia autorizada de la resolución que le ha concedido la pensión de retiro y del cese de actividad correspondiente.