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Artículo 241 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737602

Texto oficial

Artículo 241º.- El personal que habiéndose acogido a retiro se encuentre tramitando la respectiva pensión, tendrá derecho a que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional le anticipe hasta 3 meses de la pensión que le corresponderá, pagada por mensualidades. Para gozar de este derecho, deberá presentar a dicha Institución copia autorizada de la resolución que le ha concedido la pensión de retiro y del cese de actividad correspondiente.