Texto oficial
Artículo 240º.- El Presidente de la República podrá crear anualmente en la Armada, hasta 10 becas para estudiantes universitarios que cursen los dos últimos años de estudio en Medicina, con el sueldo base del grado 8º de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas, con el objeto que al recibir su título profesional al término de la beca, ingresen a prestar servicios en la Institución, en la forma que determine la reglamentación pertinente.