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Artículo 243 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737604

Texto oficial

Artículo 243º.- Los Jefes de las Misiones Militar, Naval y Aérea de Chile en Washington y Londres, podrán cancelar horas extraordinarias de trabajo, al personal civil contratado en el extranjero, cuando por razones del servicio, debidamente calificadas por dichos Jefes, este personal deba trabajar en forma extraordinaria. El Reglamento Complementario del presente Estatuto determinará las circunstancias y modalidades a que se sujetará la cancelación de dichas horas extraordinarias.