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Artículo 244 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737605

Texto oficial

Artículo 244º.- El personal en retiro de las Fuerzas Armadas que sea designado por el Presidente de la República para desempeñar cargos o servicios especiales en la Administración Pública, aún cuando tal designación sea en carácter ad honores, tendrá derecho a que este tiempo le sea considerado para los efectos de los quinquenios, siempre que los nuevos servicios los haya desempeñado por tres o más años y que haya efectuado una imposición adicional del 1,2% sobre su pensión durante el tiempo de dichos servicios. Estos servicios no habilitarán al personal para obtener ninguna otra clase de beneficios que el señalado en el inciso anterior.