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Artículo 16 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737627

Texto oficial

Artículo 16º.- Los Capitanes de Corbeta de Sanidad y de Sanidad Dental, ascendidos con anterioridad al 1º de Enero de 1959, deberán cumplir como requisito de ascenso al grado superior, un año de embarque efectivo o abonable.