Texto oficial
Artículo 15º.- Los Capitanes de Corbeta Ejecutivos de las promociones del 19 de Julio de 1950 y del 1º de Enero de 1951, que existiendo vacante, no pudieran ascender por no haber cumplido la totalidad de sus requisitos, con excepción del de tiempo en el grado, recuperarán al ascender a Capitán de Fragata la antigüedad que tienen en su actual grado.