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Artículo 24 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737635

Texto oficial

Artículo 24º.- El personal en actual servicio y que tuvo derecho a comprobar un mínimo de 10 ó 15 años de servicios efectivos en las Fuerzas Armadas para gozar de pensión de retiro afecto al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en virtud de lo dispuesto en los D.F.L. Nos. 3 y 8, de 1966, continuará gozando de este derecho. Para los efectos del presente artículo, será considerado como personal en actual servicio, a los alumnos del 2º Curso Militar de la Escuela Militar y último año de las Escuelas Naval y de Aviación.