Texto oficial
Artículo 24º.- El personal en actual servicio y que tuvo derecho a comprobar un mínimo de 10 ó 15 años de servicios efectivos en las Fuerzas Armadas para gozar de pensión de retiro afecto al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en virtud de lo dispuesto en los D.F.L. Nos. 3 y 8, de 1966, continuará gozando de este derecho.
Para los efectos del presente artículo, será considerado como personal en actual servicio, a los alumnos del 2º Curso Militar de la Escuela Militar y último año de las Escuelas Naval y de Aviación.