Texto oficial
Artículo 23º.- El personal que se acogió a los beneficios de la ley 10.343 y 11.849, tendrá derecho a continuar gozando de ellos, esté en servicio activo o gozando de pensión.
Este personal tendrá derecho, sin perjuicio del goce de la Bonificación Profesional establecida en el artículo 3º de la ley 16.466, al porcentaje establecido para el personal con 30 años de servicios, siempre que acredite un mínimo de 25 años de servicios efectivos como imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Igual norma se aplicará a los montepíos causados o que se causen, por este personal.