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Artículo 23 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737634

Texto oficial

Artículo 23º.- El personal que se acogió a los beneficios de la ley 10.343 y 11.849, tendrá derecho a continuar gozando de ellos, esté en servicio activo o gozando de pensión. Este personal tendrá derecho, sin perjuicio del goce de la Bonificación Profesional establecida en el artículo 3º de la ley 16.466, al porcentaje establecido para el personal con 30 años de servicios, siempre que acredite un mínimo de 25 años de servicios efectivos como imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Igual norma se aplicará a los montepíos causados o que se causen, por este personal.