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Artículo 26 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737637

Texto oficial

Artículo 26º.- El personal en actual servicio mantendrá el derecho a gozar de los beneficios establecidos en los incisos 4º y 5º del artículo 19 del D.F.L. Nº 209 de 1953. De este mismo derecho gozarán los actuales Alumnos de las Escuelas Militar, Naval o de Aviación que continúen posteriormente la carrera militar. A contar desde el día 1º de Enero de 1969, el personal que ingrese a las Fuerzas Armadas, sea que provenga de las Escuela Militar, Naval o de Aviación, ingresados como alumnos con posterioridad a esa fecha, o que ingrese a los Cuadros Permanentes y de Gente de Mar, no tendrá derecho a gozar de los beneficios establecidos en el inciso que antecede. Este mismo personal, cuando corresponda, sólo impondrá al Fondo respectivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, el 8% sobre sus remuneraciones, en la forma que lo establece el D.F.L. Nº 31 de 1953.