Texto oficial
Artículo 27º.- Al personal de la Policía y de la Artillería de Costa que haya prestado servicios, en calidad de Pilotos asimilados, se les computará el tiempo de dichos servicios para los efectos de su retiro.
Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737638.