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Artículo 30 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737641

Texto oficial

Artículo 30º.- El personal en retiro de las Fuerzas Armadas que con posterioridad a su retiro hubiere prestado o preste servicios actualmente en calidad de empleado a contrata o contratado, como obrero o asistente mozo, tendrá derecho a obtener una nueva pensión de retiro, añadiéndosele a sus anteriores servicios los prestados hasta la dictación de la presente ley en las calidades ya indicadas. En todo caso, este personal abonará las imposiciones correspondientes.