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Artículo 29 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737640

Texto oficial

Artículo 29º.- Este mismo personal tendrá también derecho a que le sea computado el tiempo que se haya desempeñado como profesor con no menos de 15 horas semanales de clases en Establecimientos dependientes del Ministerio de Educación, servidos con anterioridad a su ingreso a dicha planta y siempre que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas traspase la totalidad de los fondos erogados por este personal, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. El reconocimiento señalado en el inciso que antecede no podrá computarse para reunir el mínimo de tiempo exigido para obtener pensión reajustable.