Texto oficial
Artículo 32º.- Lo dispuesto en los artículos 187º y 197º en cuanto a reajustabilidad de las pensiones de retiro y montepíos, se aplicará también en las liquidaciones o reliquidaciones de pensiones concedidas o que se concedan en el futuro, de acuerdo con los artículos 13.o de la ley 8.087, 12.o de la ley 8.762 y 56.o de la ley 10.343.