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Artículo 32 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737643

Texto oficial

Artículo 32º.- Lo dispuesto en los artículos 187º y 197º en cuanto a reajustabilidad de las pensiones de retiro y montepíos, se aplicará también en las liquidaciones o reliquidaciones de pensiones concedidas o que se concedan en el futuro, de acuerdo con los artículos 13.o de la ley 8.087, 12.o de la ley 8.762 y 56.o de la ley 10.343.