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Artículo 33 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737644

Texto oficial

Artículo 33º.- El personal acogido al artículo 9º transitorio del D.F.L. Nº 209 y en actual servicio en las Fuerzas Armadas conservarán el derecho, aún cuando no haya cumplido el pago adicional dispuesto en ese artículo.