Texto oficial
Artículo 33º.- El personal acogido al artículo 9º transitorio del D.F.L. Nº 209 y en actual servicio en las Fuerzas Armadas conservarán el derecho, aún cuando no haya cumplido el pago adicional dispuesto en ese artículo.
Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
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