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Artículo 35 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737646.

Texto oficial

Artículo 35º.- El personal en actual retiro y los beneficiarios de montepío afectos al régimen de previsión de la Defensa Nacional, que regulen sus rentas de acuerdo a las de sus similares en servicio activo, tendrán derecho a conservar este beneficio en los porcentajes que les corresponda, siempre que en sus correspondientes pensiones estén considerados cuatro quinquenios, a lo menos, de acuerdo con las normas que establecía la ley 12.428 y sus posteriores modificaciones, o 20 años de servicios efectivos como imponente de dicha Caja de Previsión, para el personal o sus beneficiarios de montepío que no estaban contemplados en el régimen de la citada ley 12.428, o pensión íntegra o tiempo servido con anterioridad y ya reconocidos para los efectos de la reajustabilidad de sus pensiones.