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Artículo 36 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737647

Texto oficial

Artículo 36º.- El personal que se hallaba en retiro a la fecha de vigencia de la ley 12.428, 19.I.1957, continuará afecto al artículo 2º de dicha ley.