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Artículo 38 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737649

Texto oficial

Artículo 38º.- El límite de edad para las hijas mujeres dispuesto en el N.o 2, del Artículo 202.o, sólo será aplicable a los asignatarios de montepío del personal que se encuentre en servicio a la fecha de publicación del presente Estatuto.