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Artículo 39 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737650

Texto oficial

Artículo 39º.- El personal de las Fuerzas Armadas afectado de inutilidad de Segunda Clase actualmente acogido a retiro, que se encontrare definitiva, absoluta e irreversiblemente impedido de valerse por sí mismo como consecuencia de un accidente ocurrido en acto determinado del servicio, podrá solicitar al Ministerio de Defensa Nacional su inclusión en la III Categoría de inutilidad, previo examen y dictamen de la Comisión de Sanidad de la Institución a que perteneció.