Texto oficial
Artículo 39º.- El personal de las Fuerzas Armadas afectado de inutilidad de Segunda Clase actualmente acogido a retiro, que se encontrare definitiva, absoluta e irreversiblemente impedido de valerse por sí mismo como consecuencia de un accidente ocurrido en acto determinado del servicio, podrá solicitar al Ministerio de Defensa Nacional su inclusión en la III Categoría de inutilidad, previo examen y dictamen de la Comisión de Sanidad de la Institución a que perteneció.