Saltar al contenido

Artículo 40 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737651.

Texto oficial

Artículo 40º.- Los Prácticos de la Armada tendrán derecho a computar el tiempo servido en la Marina Mercante Nacional, con anterioridad a su ingreso a la Armada, para enterar el mínimo de 15 ó 20 años de servicios efectivos en la Institución para tener derecho a gozar de pensión de retiro.