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Artículo 45 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737656

Texto oficial

Artículo 45º.- Las actuales pensiones de retiro, gravadas con el 5% para el Fondo de Desahucio, continuarán gravadas con ese porcentaje hasta su total pago.