Texto oficial
Artículo 46º.- El personal en actual servicio y que, gozando de pensión de retiro, hubiere vuelto a él con posterioridad al día 5 de Diciembre de 1961, tendrá derecho a acogerse a los beneficios contemplados en el artículo 213º siempre que a contar desde la fecha de publicación de esta ley, dé cumplimiento a las exigencias contempladas en él.