Saltar al contenido

Artículo 46 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737657

Texto oficial

Artículo 46º.- El personal en actual servicio y que, gozando de pensión de retiro, hubiere vuelto a él con posterioridad al día 5 de Diciembre de 1961, tendrá derecho a acogerse a los beneficios contemplados en el artículo 213º siempre que a contar desde la fecha de publicación de esta ley, dé cumplimiento a las exigencias contempladas en él.