Texto oficial
Ultimo transitorio.- El personal de las Fuerzas Armadas que se encontraba en servicio activo, en retiro o que dejó de pertenecer a la Institución de conformidad al inciso 2º del artículo 169º del D.F.L. 338, y que, conforme al artículo 1º transitorio de la ley 16.592 continuó afecto al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, será considerado en servicio activo en esas Instituciones, para todos los efectos legales contemplados en el presente Estatuto sobre retiro, montepío y desahucio.