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Artículo 49 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737660.

Texto oficial

Artículo 49º.- Los Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas, que hayan desempeñado el cargo de Vicealmirante de la República, tendrán derecho a acogerse a todos los beneficios establecidos en el artículo 83º de la ley 16.617. También podrán impetrar idénticos beneficios, a título de montepío, las viudas de esos Oficiales, aún cuando éstos no hayan alcanzado a gozar de la jubilación a que se refiere la disposición citada en el inciso que precede, pero su monto se reducirá al 75% de dicha jubilación. Las personas que actualmente gocen de cualquiera jubilación o montepío y tengan derecho a acogerse a lo dispuesto en el presente artículo, deberán optar entre la pensión de que actualmente disfrutan o la que se les otorga, dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de vigencia de esta disposición.