Texto oficial
Artículo 49º.- Los Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas, que hayan desempeñado el cargo de Vicealmirante de la República, tendrán derecho a acogerse a todos los beneficios establecidos en el artículo 83º de la ley 16.617.
También podrán impetrar idénticos beneficios, a título de montepío, las viudas de esos Oficiales, aún cuando éstos no hayan alcanzado a gozar de la jubilación a que se refiere la disposición citada en el inciso que precede, pero su monto se reducirá al 75% de dicha jubilación.
Las personas que actualmente gocen de cualquiera jubilación o montepío y tengan derecho a acogerse a lo dispuesto en el presente artículo, deberán optar entre la pensión de que actualmente disfrutan o la que se les otorga, dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de vigencia de esta disposición.