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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos del colegio de kinesiologos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3369 · idParte: 5856782

Texto oficial

Artículo 1°- El Colegio de Kinesiólogos, con personalidad jurídica otorgada por Ley N° 17.146, de 6 de Mayo de 1969, con sede y domicilio en la ciudad de Santiago, se regirá por las disposiciones del presente estatuto.