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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos del colegio de kinesiologos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3369 · idParte: 5856784

Texto oficial

Artículo 2°- El Colegio tiene por objeto velar por la protección, perfeccionamiento y prestigio de la profesión de Kinesiólogo, por su regular y correcto ejercicio y mantener la disciplina profesional de sus colegiados.