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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos del colegio de kinesiologos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3369 / 5856785.

Texto oficial

Artículo 3°- El Colegio será regido por un Consejo General con domicilio en la ciudad de Santiago, y por los Consejos Regionales establecidos en estos Estatutos y a que se refiere el artículo 13, cuyos domicilios serán los correspondientes a las ciudades en que éstos tengan su sede.