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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos del colegio de kinesiologos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3369 · idParte: 5856788

Texto oficial

Artículo 5°- Formarán parte del Colegio de Kinesiólogos, previa inscripción en sus registros, los siguientes profesionales: a) Los kinesiólogos que hayan obtenido o que obtengan en el futuro dicho título en la Universidad de Chile o en cualquiera de las demás Universidades reconocidas por el Estado, y b) Aquéllos que habiéndose graduado en alguna Universidad extranjera, obtuviesen el reconocimiento o revalidación de su título en conformidad a las disposiciones del Estatuto Orgánico de la Enseñanza Superior.