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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos del colegio de kinesiologos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3369 · idParte: 5856789

Texto oficial

Artículo 6°- El Consejo General estará compuesto por quince miembros, elegidos en votación directa por todos los kinesiólogos inscritos en los Registros del Colegio y al día en el pago de sus cuotas y de sus patentes. Siete serán designados por los colegiados de la jurisdicción de Santiago.