Texto oficial
Artículo 9°- El Consejo en su primera sesión elegirá de entre sus miembros, por votación directa y secreta, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y un Tesorero.
Para todos los efectos que digan relación con las disposiciones del presente Estatuto, el Secretario General tendrá el carácter de Ministro de Fe.