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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos del colegio de kinesiologos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3369 · idParte: 5856792

Texto oficial

Artículo 8°- Para ser elegido Consejero se requiere: a) Estar inscrito en los Registros del Colegio, con dos años de antigüedad, a lo menos; b) Estar al día en el pago de sus cuotas y de sus patentes; c) No haber sido condenado ni estar encargado reo por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva; d) No haber sido condenado en los últimos tres años con una pena superior a censura por escrito, en conformidad al artículo 26 de estos Estatutos.