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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos del colegio de kinesiologos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3369 · idParte: 5856795

Texto oficial

Artículo 11.- No podrán ser simultáneamente miembros de un mismo Consejo los cónyuges, los parientes consanguíneo o afines en la línea recta, ni los colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive.