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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos del colegio de kinesiologos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3369 / 5856796.

Texto oficial

Artículo 12.- Son atribuciones del Consejo General: a) Llevar el Registro de los colegiados; b) Supervigilar el funcionamiento de los Consejos Regionales; c) Velar por el progreso y prestigio de la profesión y por su regular y correcto ejercicio; mantener la disciplina profesional, e imponer los preceptos de la ética profesional; d) Nombrar los empleados del Colegio, determinar sus funciones y fijar sus remuneraciones; e) Administrar los bienes del Colegio. Para enajenar o gravar los bienes raíces se requerirá el acuerdo adoptado en sesión especial citada al efecto, con el voto conforme de los dos tercios de sus miembros en ejercicio; f) Fijar el monto de los derechos de incorporación y de las cuotas ordinarias, extraordinarias o especiales que sean necesarias establecer para fines determinados; g) Formar y aprobar el presupuesto de entradas y gastos del Colegio, fijar los aportes a los Consejos Regionales y aprobar los respectivos presupuestos que éstos presenten; h) Dictar el Arancel Profesional con acuerdo de los dos tercios de sus miembros y con aprobación del Presidente de la República, dada por decreto supremo del Ministerio de Salud Pública. El Arancel regirá a falta de estipulación de las partes; i) Resolver en única instancia de las cuestiones de honorarios que se susciten entre los colegiados y sus clientes, cuando éstos o ambos lo soliciten. El Consejo en esta materia se pronunciará como árbitro arbitrador y la copia autorizada del fallo tendrá mérito ejecutivo; j) Conocer en segunda instancia de las medidas disciplinarias aplicadas por los Consejos Regionales, sin perjuicio, de poder aplicar por si mismo las sanciones establecidas en estos Estatutos; k) Dictar normas relativas al control del ejercicio profesional y evacuar las consultas o informes que le solicitaren la autoridades o sus colegiados sobre asuntos concernientes a la profesión; l) Sugerir las reformas que fuere necesario introducir en los planes de estudio de la enseñanza proponiendo a las autoridades la dictación o modificación de leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas, relativos a la profesión de kinesiólogo; m) Promover estudios e investigaciones de materias relativas a la profesión, y n) Organizar, con arreglo al Reglamento, instituciones de ahorro, asistencia y cooperación, en beneficio de sus colegiados. El Consejo General podrá formar, con acuerdo de los dos tercios de sus miembros, un fondo especial para cumplir cualesquiera de las finalidades contenidas en este artículo.