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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos del colegio de kinesiologos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3369 · idParte: 5856804

Texto oficial

Artículo 18.- Habrá una reunión extraordinaria cuando así lo acuerde el Consejo General o lo pidan por escrito al Presidente, indicando su objeto, un número de colegiados que representen a lo menos el 10% de los inscritos en el Registro respectivo.