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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos del colegio de kinesiologos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3369 / 5856802.

Texto oficial

Artículo 17.- Habrá una reunión ordinaria en el curso de la primera quincena de abril de cada año. En ella el Consejo General presentará una Memoria de la labor del Colegio en el año precedente y un Balance de su estado económico. La Memoria, el Balance y los antecedentes de ambos deberán ponerse a disposición de los colegiados durante los diez días anteriores a la reunión.