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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos del colegio de kinesiologos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3369 / 5856806.

Texto oficial

Artículo 20.- La citación se hará por medio de tres avisos publicados en un diario de las ciudades asiento de los Consejos Regionales, con indicación del día, lugar y hora en que debe verificarse la reunión y su objeto si fuere extraordinaria y, además, por carta certificada dirigida a los miembros del colegio al domicilio que hayan fijado en el Registro. El primer aviso será publicado, a lo menos, con quince días de anticipación al designado para la reunión y las cartas deberán ser despachadas observando ese mismo término.