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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos del colegio de kinesiologos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3369 / 5856807.

Texto oficial

Artículo 21.- Para ejercer la profesión de Kinesiólogo se requiere estar en posesión del título profesional correspondiente, otorgado por la Universidad de Chile o por otra Universidad reconocida por el Estado, estar inscrito en el Registro especial de la jurisdicción de su domicilio y al día en el pago de sus cuotas y de la correspondiente patente. De la misma manera, podrán ejercer esta profesión, cumpliendo con los requisitos establecidos en este Estatuto, aquellas personas que habiéndose graduado en alguna Universidad extranjera, obtuvieren el reconocimiento o validación de su título en conformidad a las disposiciones del Estatuto Orgánico de la Enseñanza Superior.