Saltar al contenido

Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos del colegio de kinesiologos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3369 / 5856815.

Texto oficial

Artículo 27.- Toda sentencia será inmediatamente notificada a los interesados, remitiéndoseles copia íntegra y autorizada del fallo, por carta certificada que se dirigirá a sus domicilios registrados en el Colegio.