Saltar al contenido

Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos del colegio de kinesiologos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3369 / 5856821.

Texto oficial

Artículo 33.- Ningún kinesiólogo podrá ser sancionado en conformidad a estos Estatutos después de transcurrido un año del hecho que motivó la denuncia. La instrucción del sumario o investigación del hecho interrumpe la prescripción a que se refiere este artículo.