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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos del colegio de kinesiologos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3369 / 5856822.

Texto oficial

Artículo 34.- Los Consejos Regionales denunciarán el ejercicio ilegal de la profesión con respecto de aquellas personas que desempeñen cargos para los cuales se requiera expresamente el título de kinesiólogo y, al efecto, enviarán estas denuncias con los antecedentes del caso a la autoridad correspondiente, a fin de que se adopten las medidas que procedan y se apliquen las sanciones que correspondan.