Texto oficial
Artículo 34.- Los Consejos Regionales denunciarán el ejercicio ilegal de la profesión con respecto de aquellas personas que desempeñen cargos para los cuales se requiera expresamente el título de kinesiólogo y, al efecto, enviarán estas denuncias con los antecedentes del caso a la autoridad correspondiente, a fin de que se adopten las medidas que procedan y se apliquen las sanciones que correspondan.