Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos del colegio de kinesiologos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3369 · idParte: 5856829

Texto oficial

Artículo 2°- Los kinesiólogos que resultaren elegidos miembros del primer Consejo General del Colegio, y que hubieren obtenido las ocho primeras mayorías, durarán en su cargo hasta Abril de 1972 y los siete Consejeros restantes durarán hasta Abril de 1971.