Texto oficial
Artículo 3°- Las personas que actualmente ocupen cargos en Servicios Médicos Estatales o particulares reconocidos por el Servicio Nacional de Salud, para cuyo desempeño la ley exija el título de kinesiólogo, continuarán ejerciendo tales funciones, pero cuando vaquen dichos cargos deberán ser proveídos en la forma prescrita en el artículo 21 de estos estatutos.