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Artículo 3 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos del colegio de kinesiologos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3369 · idParte: 5856830

Texto oficial

Artículo 3°- Las personas que actualmente ocupen cargos en Servicios Médicos Estatales o particulares reconocidos por el Servicio Nacional de Salud, para cuyo desempeño la ley exija el título de kinesiólogo, continuarán ejerciendo tales funciones, pero cuando vaquen dichos cargos deberán ser proveídos en la forma prescrita en el artículo 21 de estos estatutos.