Texto oficial
Artículo 5°- Dentro del plazo de un año, a contar de la fecha en que empiece a regir este decreto, podrán solicitar su inscripción en el Registro del Colegio, con todos los derechos correspondientes, las siguientes personas:
a) Los profesionales con título de Profesor de Educación Física, que ejercen kinesiterapia con anterioridad al otorgamiento del título de kinesiólogo por la Universidad de Chile o Universidades reconocidas por el Estado, y
b) Aquéllos que teniendo título de kinesiólogo conferido por una Universidad extranjera, acrediten haber ejercido satisfactoriamente la profesión en Chile durante 10 años, a lo menos, hecho que calificará el Servicio Nacional de Salud, previo informe evacuado en un plazo máximo de treinta días por el Colegio Profesional de Kinesiólogos.