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Artículo 5 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos del colegio de kinesiologos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3369 · idParte: 5856832

Texto oficial

Artículo 5°- Dentro del plazo de un año, a contar de la fecha en que empiece a regir este decreto, podrán solicitar su inscripción en el Registro del Colegio, con todos los derechos correspondientes, las siguientes personas: a) Los profesionales con título de Profesor de Educación Física, que ejercen kinesiterapia con anterioridad al otorgamiento del título de kinesiólogo por la Universidad de Chile o Universidades reconocidas por el Estado, y b) Aquéllos que teniendo título de kinesiólogo conferido por una Universidad extranjera, acrediten haber ejercido satisfactoriamente la profesión en Chile durante 10 años, a lo menos, hecho que calificará el Servicio Nacional de Salud, previo informe evacuado en un plazo máximo de treinta días por el Colegio Profesional de Kinesiólogos.