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Artículo 4 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos del colegio de kinesiologos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3369 · idParte: 5856831

Texto oficial

Artículo 4°.- Durante el lapso de dos años, a contar de la vigencia de estos estatutos, no regirán las exigencias contempladas en la letra a) del artículo 8° relativo a la antigüedad como miembro del Colegio para ser designado Consejero General o Consejero Regional, en su caso.