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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija normas para la inhumacion de cadaveres en dias domingos y festivos del año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3371 · idParte: 9031602

Texto oficial

Artículo 3º.- El requerimiento escrito para practicar la inscripción de defunción deberá contener las siguientes menciones: 1º.- Los datos necesarios para que el Oficial Civil practique la inscripción y los exigidos con fines estadísticos; 2º.- La firma del requirente o la impresión digital en su caso; y 3º.- La comprobación de la defunción practicada en conformidad a lo dispuesto en los artículos precedentes. Los encargados de los cementerios tendrán a disposición de los interesados, formularios especiales para requerir las inscripciones de defunción, proporcionados por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en los cuales, en todo caso, deberá dejarse constancia del hecho de haberse efectuado la sepultación, indicando día, hora, mes, año y lugar.