Texto oficial
Artículo 6º.- El Oficial Civil de la localidad procederá a practicar la inscripción de defunción, siempre que fuere competente. En caso contrario, remitirá, para tales efectos, los documentos a quien corresponda.
Fija normas para la inhumacion de cadaveres en dias domingos y festivos del año 1970
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3371 / 9031605.