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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija normas para la inhumacion de cadaveres en dias domingos y festivos del año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3371 / 9031605.

Texto oficial

Artículo 6º.- El Oficial Civil de la localidad procederá a practicar la inscripción de defunción, siempre que fuere competente. En caso contrario, remitirá, para tales efectos, los documentos a quien corresponda.