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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija normas para la inhumacion de cadaveres en dias domingos y festivos del año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3371 / 9031604.

Texto oficial

Artículo 5º.- El encargado del cementerio estampará en el registro pertinente la hora, día, mes y año en que se efectúo la sepultación y el cementerio en que ella tuvo lugar. Además, con el objeto de que se extienda la correspondiente partida de defunción y se le envíe por carta certificada el pase de sepultación prescrito por la ley, remitirá al Oficial Civil de la localidad en que estuviere ubicado el cementerio, dentro del primer día hábil siguiente, el requerimiento de inscripción de defunción con su firma y sello, y el comprobante médico del fallecimiento o copia de la constancia escrita a que se refiere el artículo 2º que para tales efectos otorgará la Unidad de Carabineros.