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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija normas para la inhumacion de cadaveres en dias domingos y festivos del año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3371 · idParte: 9031607

Texto oficial

Artículo 8º.- En los casos de defunciones ocurridas en el extranjero en que el Servicio Nacional de Salud hubiere autorizado la internación e inhumación del cadáver en el país, y en los casos de inhumación de cadáveres cuyo traslado hubiere sido autorizado por el mismo Servicio sin que la inscripción de defunción se hubiere practicado previamente, el encargado del cementerio señalado para tales efectos, les dará sepultura con el sólo mérito de las respectivas resoluciones, exigiendo únicamente que se le extienda el requerimiento escrito de la inscripción de defunción. En el primer caso, remitirá los antecedentes directamente al Oficial de la Primera Circunscripción de Santiago, y, en el segundo, procederá conforme al artículo quinto de este decreto.