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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija normas para la inhumacion de cadaveres en dias domingos y festivos del año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3371 · idParte: 9031609

Texto oficial

Artículo 10.- Los Oficiales del Registro Civil deberán instruir a los encargados de los cementerios acerca de la correcta aplicación de este decreto, sin perjuicio de las instrucciones que al respecto imparta el Servicio Nacional de Salud y la Dirección General del Registro Civil e Identificación.