Texto oficial
ARTICULO 2° Establécense para los personales de los
Servicios que se señalan en el artículo anterior las
bonificaciones no imponibles, para efectos previsionales,
que se indican a continuación: para las escalas directivas,
profesionales y técnicas el 50% del sueldo base mensual y
para las escalas administrativas y de servicios el 30% del
respectivo sueldo base mensual.