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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija escala unica de remuneraciones para las plantas del personal de la oficina de planificacion agricola, corporacion de la reforma agraria, servicio agricola y ganadero, instituto de desarrollo agropecuario y empresa de comercio agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3372 · idParte: 8987598

Texto oficial

ARTICULO 2° Establécense para los personales de los Servicios que se señalan en el artículo anterior las bonificaciones no imponibles, para efectos previsionales, que se indican a continuación: para las escalas directivas, profesionales y técnicas el 50% del sueldo base mensual y para las escalas administrativas y de servicios el 30% del respectivo sueldo base mensual.